Es la cantidad de dinero que uno de los cónyuges debe pagar al otro para cubrir sus necesidades básicas, como alimentación, vivienda, ropa y gastos relacionados. La cantidad y duración dependen de varios factores, como los ingresos de cada uno, las necesidades del beneficiario y la situación económica de ambos.
Es una cantidad que puede establecerse para compensar el desequilibrio económico que puede quedar tras el divorcio, especialmente si uno de los cónyuges ha dedicado más tiempo a tareas del hogar o ha tenido menos ingresos.
El CCCAT establece en el régimen de separación de bienes esta pensión cuando uno de los miembros de la pareja ha incrementado su patrimonio durante todo el matrimonio mientras que el otro cónyuge no lo ha incrementado por haber trabajado en casa.
también se regulan la opción de acceder a distintas pensiones debiendo analizar caso por caso si se reúnen los requisitos.
Durante el proceso de divorcio, el juez analizará la situación económica de ambos, sus ingresos, gastos, patrimonio y necesidades, para determinar si se concede alguna de estas pensiones y en qué cuantía.
Es importante la prueba en un procedimiento judicial para que se acuerde una pensión proporcional a los ingresos de los padres, gastos reales de los hijos y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
Es importante también tener en cuenta que estas pensiones pueden ser revisadas o modificadas en el futuro si cambian las circunstancias, como una pérdida de empleo, una enfermedad o un cambio en los ingresos.
En función de qué pensión estemos tratando existe abundante Jurisprudencia que determina que podemos solicitar el fin de la pensión y que el progenitor obligado a hacer el pago deje de seguir pagando.
Las pensión por alimentos, la pensión compensatoria y otras pensiones se encuentran reguladas en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-13312)
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